REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001548
PARTE ACTORA: ANGEL ALEXIS TEYO BACA y TAHIRUMA AGUINAGALDE
APODERADOS DE LA PARTES ACTORAS: MARIA FERNANDA HIGUERA P. y CARMEN PEREZ NAVARRO,
PARTE DEMANDADA: TRIAD LABORATORIOS DE VENEZUELA, C.A. y PHOENIX CORPORACION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTO APODERADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 10 de febrero de 2009, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas MARIA FERNANDA HIGUERA P. y CARMEN PEREZ NAVARRO, inscritas en el IPSA bajo los nros. 84.060 y 27.328, respectivamente, apoderadas judiciales de los ciudadanos ANGEL ALEXIS TEYO BACA y TAHIRUMA AGUINAGALDE, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.778.497 y 10.041.099, respectivamente, demandantes en el presente juicio. En ese estado, se deja constancia, de la NO comparecencia a la audiencia de la partes demandadas como Unidad Económica: TRIAD LABORATORIOS DE VENEZUELA, C.A. y PHOENIX CORPORACION C.A., ni por intermedio de sus representantes legales, ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de SME del Trabajo declara: que una vez revisada la petición de los demandantes la encuentra, prima facie, que no es contraria a derecho, por lo que, se presume la admisión de los hechos alegados en el libelo de demanda, no obstante, el Tribunal, con la finalidad de un mejor estudio de los conceptos y montos demandados, en obsequio de la justicia laboral, con fundamento en los artículos 2, 5, 6, 11 y 158, último aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiere pronunciarse sobre lo peticionado por las partes actoras en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, previo el cumplimiento del lapso para ejercer los recursos de ley en contra de esta declaratoria. Se deja constancia que las partes demandantes consignan en este acto, escrito de promoción de pruebas, constante de catorce (14) folios útiles, más ciento noventa (190) anexos. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 149.

El Juez

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. RAQUEL GOITIA

Las Comparecientes