REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 03 de Febrero de 2009
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001723
PARTE ACTORA: Harold Alcantara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.891.798.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Antonio José Hamilton Romero, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.076.-
PARTE DEMANDADA: GRANDA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Estrella Morales, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.539.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 03 de Febrero de 2009, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la Dra. Estrella Morales, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.539 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandada GRANDA C.A., por una parte y por la otra el Dr Antonio José Hamilton Romero, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.076, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la actora Harold Alcantara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.891.798, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar alegando su inconformidad con la fecha de ingreso establecida por el patrono a los fines de lo correspondiente al aporte obligatorio por Seguridad Social, manifiesta igualmente la solicitud de aplicación de la convención colectiva de la empresa SIDOR sobre los conceptos reclamados, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien manifiesta reconocer la relación laboral, que no esta de acuerdo con los conceptos reclamados, que verificará los alegatos de la actora y que desconoce el cobro de horas extras, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en 19 folios útiles sus elementos probatorios como anexos, sin presentación de escrito de promoción de pruebas y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Cuatro (4) folio útil su escrito de promoción de pruebas y en 96 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Miercoles 18 de Febrero de 2009 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes