REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 27 de Febrero de 2009
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001448
PARTE ACTORA: José Medina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.782.869.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Judith Febres, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.162.-
PARTE DEMANDADA: Transporte Iván C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Alberto Castro Palacios, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.631.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales
Hoy, 27 de Febrero de 2009, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la Dra. Judith Febres, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.162, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora José Medina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.782.869, por una parte y por la otra el Dr. Juan Alberto Castro Palacios, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.631, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Transporte Iván C.A,. a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, en alega despido injustificado y continuidad de la relación laboral post renuncia concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien manifiesta reconocer que existió la relación laboral, que no esta de acuerdo con los conceptos reclamados, que no está de acuerdo con la causa de culminación de la relación laboral y que está dispuesto al dialogo, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Dieciocho (18) folios útiles su escrito de promoción y en 141 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Cinco (05) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 23 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 26 de Marzo de 2009 a las 09:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes