REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diecisiete (17) de febrero de 2009
198° y 149°


ASUNTO : FP11-L-2008-001616

PARTE ACTORA: Ciudadana ROMERO TANIA NAILET, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.069.441.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCELIA PASTRAN, abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.213.

PARTE ACCIONADA: Ciudadano ROMERO BARRIOS CESAR ENRIQUE

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana INDIRA TERESA WILLIAMS MUÑOZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.403.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de diecisiete de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30), día y hora fijada para que tenga lugar la “INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008- 001616, que por Sorteo Público Manual, le fuera atribuida a este Juzgado en fecha 04/02/09, según acta N° 18 de esa misma fecha , inserta en los folios 23 y 24 del expediente, pero en virtud de la interrupción del despacho por fallas eléctricas, tal como se evidencia en Resolución N° 02-2009 de fecha 05/02/09 emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, se procedió a fijar su celebración mediante auto expresa de fecha 05/02/09, que riela al folio 27 del expediente. En tal sentido, se procedió en el día de hoy a las nueve y treinta minutos de la mañana a realizar anuncio de ley para la Audiencia Preliminar. De seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparecen por una parte e la ciudadana ROMERO TANIA NAILET, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.069.441, representada por la ciudadana FRANCELIA PASTRAN, abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.213, tal como se evidencia en instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece el ciudadano ROMERO BARRIOS CESAR ENRIQUE, parte demandada en el presente proceso, asistido en este acto por la ciudadana INDIRA TERESA WILLIAMS MUÑOZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.403, de seguidas se da inicio a la audiencia preliminar, la ciudadana Juez Insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de este derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta . De seguidas la ciudadana Juez concede lo solicitado y apertura la Audiencia Preliminar. En este estado la representación Judicial de la demandada manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 1.600,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, signado con el N° 00000940, girado contra el Banco Provincial, el cual será entregado en este mismo acto. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento Bancario a la parte actora, se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, diecisiete (17) días del mes de febrero de 2009 (17/02/09), Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MIRNA CALZADILLA