REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2009
198° y 149°

ASUNTO : FP11-L-2008-001708

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN JUVENAL PEREZ GIL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.881.781.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana KATIUSKA ARNAUDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.896.

PARTE ACCIONADA: CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A. Y REFRACTARIOS DEL ORINOCO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogada en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.506.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha doce (12) de febrero de 2008, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:00 am), comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los ciudadanos : KATIUSKA ARNAUDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.896,, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JUVENAL PEREZ GIL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.881.781, parte actora en el presente proceso, según se evidencia en instrumento poder inserto en los folios del veintinueve (2) al treinta y dos (32) del expediente, y el ciudadano ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogada en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.506, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A., quienes presentar escrito de transacción mediante el cual ambas partes manifiestan al Tribunal que con el propósito poner fin al presente litigio, han llegado a un acuerdo el cual esta contenido en el presente escrito, en el mismo manifiestan la conveniencia de evitar la prosecución del presente juicio. En tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, admite la presente demanda previo pronunciamiento respecto a su homologación, pasa a revisar el escrito de transacción, de su contenido se evidencia que las partes de mutuo acuerdo deciden resolver mediante este medio de autocomposición procesal sus diferencias, a los fines de dar por terminado el presente juicio. En tal sentido, la demandada ofrece al demandante un pago único por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 94/100 CNTMS (BS. 84.233,94), de dicha cantidad la demandada emite un cheque no endosable a nombre del ciudadano FRANKLIN JUVENAL PEREZ GIL por la cantidad de OCHENTA MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON 24/100 CENTIMOS (BS. 80.022,24), y otro cheque no endosable a nombre del ciudadano JAIRO GUTIERREZ, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE BOÍVARES CON 70/100 CENTIMOS (BS. 4.211,70), ambos cheque corresponden al pago de los conceptos perfectamente esgrimidos en el escrito de transacción. De igual forma al escrito de transacción se anexan copias de los cheques signados con los Números: 2686390 y 49086391, girados contra el Banco Banesco Banco Universal, de la cuenta 0134-0031-84-0311051865 de Premier Valores Sociedad de Corretaje, el Tribunal deja constancia que no presenció la entrega de los referido instrumentos bancarios, sin embargo, deja sentado que las cantidades supra señaladas corresponde al pago de los conceptos demandados, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el escrito de transacción como consecuencia de la finalización de la relación de trabajo que unió al demandante con la demandada. En merito a lo antes expuesto, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por cuanto LA MEDIACIÓN FUE POSITIVA, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2009, Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación. Se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,

MIRNA CALZADILLA