REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Febrero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001208
PARTE ACTORA: ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.180.317.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JETSY ROJAS Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.658.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES MECANICOS, ELECTRICOS Y MONTAJE, C.A. (SIMENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO DE LA ROSA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.255.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.180.317, Parte Accionante en la presente Causa, debidamente asistido por el ciudadano LUIS MILLAMN Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.910, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderado Judicial de la parte accionante, representación judicial que se encuentra acreditado a los folios diez (10) y once (11) del Expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano ORLANDO DE LA ROSA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.255, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SERVICIOS INDUSTRIALES MECANICOS, ELECTRICOS Y MONTAJE, C.A. (SIMENCA) tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadanos ORLANDO DE LA ROSA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 963,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS DURANTE TOLA LA PRESTACION DE SERVICIO, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, todo ello por cuanto la relación de trabajo que unió a las partes fue a tiempo determinado, presentando entre las pruebas el Contrato de Trabajo, mediante el cual se señala la duración del mismo, y que la relación de trabajo terminó por finalización de contrato y no por despido injustificado. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día cuatro (04) de Marzo del dos mil nueve (2009). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,