REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil Nueve (2009)
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001529
PARTE ACTORA: NAYRIN GARCIA venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 12.653.971
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE AZUAJE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.653
PARTE DEMANDADA: E.S EMPRESA DE SERVICIOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO PICO Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.638
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la Nueve y treinta horas de la Mañana (09:30 a.m.) del día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano ANTONIO JOSE AZUAJE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio en su condición de representante legal y judicial de la ciudadana NAYRIN GARCIA venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 12.653.971, facultad esta que riela inserta en autos, y por la otra, la demandada, E.S EMPRESA DE SERVICIOS C.A representada judicialmente por el ciudadano JAIRO PICO Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.638 tal como se desprende de instrumento poder presentado ante este despacho en su original cuya confrontación a efectun videndi ad devolución del cual se consigna en copia para ser agregada en autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MARCO ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 5.426.142en su carácter de GERENTE GENERAL de la empresa demandada. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el ciudadano JAIRO PICO quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), para el Demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el DIA 27 DE FEBRERO DE 2009 en el cual se dejara constancia en el expediente.“Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el ciudadano ANTONIO JOSE AZUAJE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio en su condición de representante legal y judicial de la ciudadana NAYRIN GARCIA en su condición de parte demandante y suficientemente facultado por expresamente por instrumento poder acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.


El apoderado judicial de la parte actora


Por la empresa y su representante legal

La secretaria