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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Febrero de 2009
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001288
PARTE ACTORA: DIONY RAFAEL DEVERA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.650.832
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, ELBA HERRERA abogada procurador de trabajadores y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.273
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CAMILA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MENDOZA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184
MOTIVO: COBRO DE DIEFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy, Veintiséis (26) de febrero del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano DIONY RAFAEL DEVERA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.650.832 en su condición de demandante en la presente causa, representado en este acto por la ciudadana ELBA HERRERA, Abogada procurador de trabajadores y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.273 y por la otra, la demandada, la sociedad mercantil TRANSPORTE CAMILA C.A representada por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184 en su condición de representante legal y judicial del la demandada. Así las cosas dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y ambos solicitaron habilitar el tribunal y el tiempo necesario para celebrar acuerdo transaccional, vista la solicitud este tribunal acuerda lo solicitado, y en este estado interviene el representante de la empresa Demandada, el ciudadano, JORGE LUIS MENDOZA ante identificado quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), para el Demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, al ciudadano DIONY RAFAEL DEVERA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.650.832en su condición de DEMANDANTE acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, asimismo se deja constancia de la entrega del cheque signado con el Nº 47986997 Nº cuenta 0008-0018-03-0008571691, del Banco Guayana de manos de la demandada a la parte actora HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
El actor y apoderado judicial
El representante legal de la empresa demandada
La secretaria
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