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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Febrero de dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001275
PARTE ACTORA: LAURY COROMOTO GOMEZ CAMPOS venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.828.515
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ONDINA RIVAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.628
PARTE DEMANDADA: IST CONSULTORES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANYELINA PEREZ Y EMELY PRIETO Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros.- Nº 99.434, 133.103
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las Nueve y Treinta horas de la (09:30 a.m.) del día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, la ciudadana, ONDINA RIVAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.628 quien actúa en este acto en nombre y representación de la ciudadana LAURY COROMOTO GOMEZ CAMPOS venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.828.515 tal como se evidencia en instrumento poder que riela inserto en auto, y por la otra la demandada, IST CONSULTORES C.A representada judicialmente por la ciudadana ANYELINA PEREZ Y EMELY PRIETO Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros.- Nº 99.434, 133.103 tal como se desprende de instrumento poder que se encuentra en auto, Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y del cual solicitaron habilitar el tiempo necesario y vista tal solicitud este tribunal la acuerda lo peticionado y en este sentido interviene el representante judicial de la parte Demandada, el Abogado ANYELINA PEREZ Y EMELY PRIETO quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.088,54), para el Demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pagos, un primer pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS(Bs. 7.544.27) en cheque no endosable a nombre del trabajador, que se entrega en este acto, y el Segundo pago para el día 26 de febrero de 2009 por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS(Bs. 7.544.27) en el cual se dejara constancia en el expediente del pago del mismo“ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representación legal de la parte actora la ciudadana, ONDINA RIVAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.628 suficientemente facultada expresamente en instrumento poder que riela inserto al folio (151) de la presente causa, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 00004319, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0060-93-0100-104412 de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL de fecha 11 de Febrero de 2009 a nombre de la ciudadana, LAURY COROMOTO GOMEZ CAMPOS venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.828.515 a su representante legal y judicial ONDINA RIVAS, suficientemente identificada en auto de manos de la representación judicial de la Demandada
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
La apoderada judicial de la demandante
La apoderada judicial de la demandada
LA SECRETARIA
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