Visto y analizado el tenor de la demanda signada bajo el Nro FP02-L-2009-00041 instaurada en fecha 29 de Enero de 2009 por el justiciable OSCAR JOSE AVENDAÑO asistido por el profesional del derecho JOSE MAITA SALAZAR por concepto de reclamo de prestaciones sociales, contra la firma mercantil denominada HOTEL LAJA REAL; este Juzgado de Sustanciación observa lo siguiente: Con fecha 12-01-09 el mismo accionante en el expediente signado con el Nro. FP02-L-2009-00010 asignado al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este misma sede y Circuito Judicial demando por los mismos conceptos a la misma firma mercantil, a lo cual el juzgado in comento ordeno subsanación del libelo dictando despacho saneador y el demandante subsanó de manera extemporánea tal y como se evidencia en el expediente antes mencionado, razón por la cual el Juzgado de la cansa declaró inadmisible la demanda y ordenó el archivo del expediente en fecha 27 de Enero del presente año.

Ahora bien, este Juzgador observa que desde la fecha 27 de Enero hasta el 29 de Enero del presente año fecha en la cual se instauró nuevamente la demanda, no han transcurrido los noventa días continuos que establece el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 203 y 124 ejusdem y así expresamente se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda y así expresamente se establece.-
Publíquese, regístrese y guárdese copia en el compilador respectivo y archívese en su oportunidad.-