Este Tribunal revisadas las presentes actuaciones observa:
En fecha 30 de Enero de 2009, el abogado JUAN RAMON PINO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DESISTE FORMALMENTE de la acción en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente : “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (negrillas y cursivas agregadas por el Tribunal). Ahora bien, por cuanto la parte contraria no se ha puesto a derecho mediante notificación ni mediante ningún otro medio de los procesalmente establecidos al efecto, es por lo que procede el desistimiento formulado y así expresamente se establece.
Por los razonamiento anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO y así expresamente se establece.
Publíquese, regístrese y guárdese copia en el compilador respectivo y archívese en su oportunidad.-