REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
Ciudad Bolívar, 27 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO FP02-R-2008-00000261
ACTOR: LUÍS RODOLFO GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº 10.662.776.
APODERADA DEL ACTOR: OLGA GUTIÉRREZ BRANCHI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nº 4.984.789 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 20.976.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES M., COMPAÑÍA ANÓNIMA (M. C. A.), de este domicilio e inscrita en el registro de comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta circunscripción judicial, con el Nº 64, folios del 212 al 220 del libro Nº 151, asiento de 25 de julio de 1978, con reforma inscrita en el mismo registro con el Nº 28, folios del 134 al 139 vuelto del libro Nº 309, asiento de 17 de octubre de 1991.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LEONEL ENRIQUE JIMÉNEZ CARUPE, JOSÉ GILBERTO ÁLVAREZ GONZÁLEZ y LUÍS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 10.820, 30.034 y 29.944, respectivamente
MOTIVO: APELACIÓN contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR (SEDE CIUDAD BOLÍVAR) el 19 de septiembre de 2008.
Visto y leído el escrito presentado el 30 de enero de 2009 que hace los folios 296 al 300 de la primera pieza del expediente, el cual documenta el pacto transaccional suscrito por el ciudano LUIS RODOLFO GARCÍA HERNÁNDEZ, parte accionante en la causa principal debidamente asistido por la abogada en ejercicio OLGA GUTIÉRREZ BRANCHI; y por el apoderado Judicial de la parte demandada, abogado LEONEL JIMÉNEZ CARUPE; sobre el cual este Juzgado en fecha 5 hogaño dejo sentado abstenerse de impartir homologación hasta tanto constara el pago íntegro de lo acordado por las partes; y verificado escrito consignado en fecha 25 del corriente mes y año cursante a los folios 302 al 304, en el cual se constata el cumplimiento de lo pactado, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción; y comprobado por este juzgador que la materia objeto de transacción en el presente asunto no está excluida por prohibición alguna para ser transigida, siendo más bien que la Constitución de la República permite negociar transaccionalmente los derechos laborales luego que haya concluido la relación de trabajo, siempre que dicho negocio se adecue a los requisitos establecidos por la ley (artículo 89.2); y constando asimismo que el trabajador recibió conforme y directamente los montos negociados, este Juzgado imparte su aprobación y homologa la transacción mencionada, da por terminada la presente causa, ordena su remisión al Juzgado de origen y dispone dar por concluido el asunto en el sistema automatizado Juris 2000. Se ordena inutilizar todos y cada uno de los folios a excepción de los originales.
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
ASN/Mvsa
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