REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO: FP02- R- 2008- 0000282
Visto el desistimiento de la apelación que interpuso el 9 hogaño las abogadas en ejercicio MARIBEL CABRERA REYES Y ANA TOLOZA DE VIVAS—apoderadas judiciales de los ciudadanos DIXON JOSÉ BASTIDAS, JESÚS CELESTINO CARPIO, RAMÓN ADILSON BERGARA, JOSÉ OFACIO LEDESMA, PEDRO JUVENAL HERRERA, PEDRO GILBERTO CASTILLO, RAMÓN ALEJANDRO GUERRA, RAMÓN VICENTE PACHECO, PEDRO AQUILES BAENA, ORDENEL SULBARAN, JESÚS RAFAEL RONDÓN, ÁNGEL JOSÉ LEDESMA, AQUILES JOSÉ BARRIOS ROMERO, JOSÉ ANTONIO GARCÍA, JOSÉ ROSARIO FARÍAS, PILAR DE JESÚS FARÍAS, EDUARDO MANAURE, VIDOR REMIGIO BASANTA, PEDRO CESAR MANAURE Y FRANK MARTÍNEZ BOGARÍN, parte actora en este asunto—, quienes están debidamente facultadas por sus mandantes para desistir, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil —aplicable por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo— le imparte su aprobación y homologa en todas y cada una de sus partes el referido desistimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen.
Ahora bien, en lo que respecta a la adhesión de la apelación planteada por los Apoderados Judiciales de la parte demandada de autos, consignada en fecha 26 de noviembre del año 2008, como es sabido la misma corre con la suerte de la apelación principal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley de rito laboral y e consecuencia también se declara desistida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA

MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ

Publicado el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las tres y veinte minutos de la mañana.
LA SECRETARIA DE SALA

MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ