REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de febrero del 2009
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2005-000799
ASUNTO: FP11-R-2008-000342
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTES ACTORAS: JOSE MIGUEL BLANCO TAMARONI venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-11.170.111 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Las abogadas CARMEN DEYAN y ZAIDA VAHLIS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 56.199 y 38.582 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Las sociedades mercantiles ROCCA MAQUI y ASOCIADOS C.A. y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS 9002 C.A., respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogado PEDRO MANZANO CHACIN y ADRIANA NUÑEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 30.354 y 65.440 respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de diciembre de 2008 como Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y debidamente juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día 17 de diciembre de 2008, en fecha 12 de enero de 2.009 me aboque al conocimiento de la presente causa, contentiva del recurso de apelación ejercido por el abogado ZAIDA VAHLIS en su carácter de apoderada del demandante ciudadano JOSE MIGUEL TAMARONI BLANCO, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2008 por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día jueves (12) de febrero de 2009, a las nueve (09:00) de la mañana, conforme a la norma prevista en el primer a parte del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
La presente causa se inicia por medio de demanda presentada fecha 01 de julio de 2007, contra de la sociedades mercantiles en donde el ciudadano JOSE MIGUEL BLANCO TAMARONI reclama a la empresa el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.505.500,00)
Corre inserta al folio setenta (70) y siguientes del expediente la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que declara prescrita la acción propuesta y por ende sin lugar la demanda.
Al folio ochenta y ocho (88), corre inserta diligencia suscrita por la abogado ZAIDA VAHLIS en su carácter de apoderado judicial de la demandante, mediante el cual procede a apelar de la sentencia definitiva dictada en primera instancia de juicio. Recurso este que fue oído en ambos efectos por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la representación judicial del demandante recurrente a la audiencia de apelación, el recurso ejercido por la apoderada judicial abogada ZAIDA VAHLIS, en su carácter de apoderada actora, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2008 por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, debe ser declarado DESISTIDO dicho recurso y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado ZAIDA VAHLIS en su carácter de apoderada judicial del actor ciudadano JOSE MIGUEL BLANCO TAMARONI, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por la incomparecencia de la parte recurrente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA.
NA/21-01-2009.
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