REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000384
ASUNTO : FP11-R-2005-000436

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YAI LINN BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.136.036.
APODERADOS JUDICIALES: WILKER EDUARDO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.844.
PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: IVAN ORTA ROBLES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.413.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción realizada por la ciudadana YAY LINN BERNAL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.136.036, asistida por su apoderado judicial abogado WILKER EDUARDO GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.844; por una parte y por la otra la empresa “ASERCA AIRLINES, C.A.”, representada por sus apoderado el abogado JEANNE SANTAELLA, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No 100.046, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, del escrito de transacción que consta agregado a los autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción y la forma de pago para cancelar los derechos de la trabajadora accionante.
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-
En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes contenidos en el escrito de acuerdo transaccionales por las sumas de dinero indicado en el acuerdo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso para la actora YAY LINN BERNAL up-supra indicada.
Agréguese a los autos la transacción, asÍ como sus anexos. Expídase tres copias certificadas de la transacción celebrada y del presente auto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, una vez vencidos el lapso para que las partes intenten sus recursos, para que le de continuidad al proceso y ordene el archivo de ley correspondiente. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve.- años: 198º de la Independencia y 150 de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN GARCIA