REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001163
ASUNTO : FP11-R-2008-000051
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: LUIS AGUILERA y LEOPOLDO GIL, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 3.655.308 y V.- 3.762.073
APODERADOS JUDICIALES: FRANK SILVA SILVA abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.596
PARTE DEMANDADA: CVG FERROMINERA ORINOCO
APODERADOS JUDICIALES: MARIA FERNANDA BARRIOS y EVELYN AVELLAN, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 93.138 y 70.876 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISION DICTADA EN FECHA 14-02-2008 POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
En el día de hoy, Viernes trece (13) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadana FRANK SILVA SILVA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 14-02-2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoaran los Ciudadanos LUIS AGUILERA y LEOPOLDO GIL, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 3.655.308 y V.- 3.762.073 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de la Empresa CVG FERROMINERA ORINOCO. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del Ciudadano Juez, quien ordena a la Secretaria de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente en la Sala de Audiencias ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada en la persona de las Abogadas MARIA FERNANDA BARRIOS y EVELYN AVELLAN, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 93.138 y 70.876 respectivamente. De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “ En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de los Ciudadanos LUIS AGUILERA y LEOPOLDO GIL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 14 de Febrero de 2009. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 14 de febrero de 2008. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (02:40 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero Superior del Trabajo
Dr. Rene Arturo López Ramo
La Representación de la Demandada
La Secretaria de Sala
Abg. Carmen García
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.).
La Secretaria de Sala
Abog. Carmen García
RAL/cg
|