REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001546
ASUNTO : FP11-R-2007-000262
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ROY RICHARDSON SIFONTES MUJICA y NERLIS CAROLINA PACHECO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.452.552 y -16.613.466, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JAIRO GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO BRITO y JORGE LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.482, 91.896 y 113.184, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INGEVE, C.A., constituida mediante documento originalmente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Junio de 1961, bajo el Nro. 19, Tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES: SAUL ANDRADE, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 19 de Julio de 2007, el representante judicial de los actores ROY RICHARDSON SIFONTES MUJICA y NERLIS CAROLINA PACHECO MUÑOZ, abogado JORGE LUIS MENDOZA presentó diligencia consignando copia de los cheques que le entregara la empresa demandada INGEVE, C.A., a favor de los demandantes, tal como consta de copia de cheques cursante a los folios 153 y 154 del expediente, debidamente firmado por los beneficiarios; con lo cual da cumplimiento a la sentencia emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz.. Este juzgador pudo verificar que el monto entregado supera el monto condenado en la sentencia, y habida cuenta que el abogado actor deja constancia haber recibido la totalidad del monto condenado y con ello la empresa demandada dio cumplimiento a la sentencia, éste TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes por las sumas de dinero entregada, dándose por concluido el proceso para los coautores up-supra indicados. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo y remítase el expediente a su tribunal de origen para que proceda a ordenar el archivo del mismo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve.- años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GARCIA
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