REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-001333


PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.848.620.

PARTE DEMANDADA: JOYERIA PAOLA CENTER C.A, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 49-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELÍAS CARRILLO, y ALBERTO TORRES, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 44.883 y 70.219, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA BRIZUELA y JESÚS DURÁN, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.189 y 113.800, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

I

Vista la solicitud de homologación presentada el día 09 de febrero de 2009 de la transacción celebrada, entre el ciudadano RUBÉN DARÍO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, parte actora, debidamente asistido por el abogado ELÍAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.883, por una parte; y por la otra la abogada LORENA BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.189, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se tiene que la parte actora, ciudadano Rubén Meléndez, se encuentra debidamente asistido de abogado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Asimismo se observa que la apoderada de la parte demandada, igualmente tiene facultad expresa para convenir y transar, conforme se evidencia al instrumento poder cursante al folio 17. Y así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del Derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia del escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2009, cursante del folio 151 al 157, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Y así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito de transacción se acompaña copia del pago respectivo y visto asimismo que se indicó que la parte demandada procedería a efectuar el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 28.000,oo) a los treinta (30) días calendarios consecutivos a la fecha del 09-02-2009, por lo cual este Juzgado procederá a ordenar el archivo del expediente una vez conste el pago indicado. Y así se decide.

Por los motivos expuestos, y cumplidos como han sido los requisitos de ley, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el pago pendiente se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, doce (12) días de febrero de 2009. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez



Abg. Israel Arias
Secretario


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. Israel Arias
Secretario



KP02-R-2008- 1333
JFE/ldm