REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000996.
PARTES EN JUICIO:
Demandante: José Parga, titular de la cédula de identidad Nro. 10.728.597
Apoderado Judicial del Demandante: Belise Coromoto Pérez Oropeza y Pedro Calles Ledesma inscritos en el impreabogado bajo los Nros. 108.762 y 92.344.

Demandada: Grupo Múltiple 2JR C.A debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31 de Octubre de 2005, bajo el Nro08 tomo 89-A.

Abogado Asistente de la parte Demandada: Ximena Alegria abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro° 92.344.
Motivo: Recurso de Apelación.
Sentencia: Interlocutoria.
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I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Sube ante este Tribunal Superior Primero recurso de apelación, interpuesto en fecha 23 de Septiembre del 2008 por la abogada Belice Coromoto Pérez apoderado judicial de la parte actora, ya identificada, en contra del auto de fecha 18 de Septiembre del 2008 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la cual fue remitido el asunto a este Despacho, en el cual se le dio entrada el día 23 de Enero del 2009.

Recibido el expediente, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, que tuvo lugar en fecha 30 de Enero del 2009 oportunidad en la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora

Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, este Juzgado Superior procede a hacerlo en los términos siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la audiencia de apelación la parte actora manifestó que recurría del auto dictado en fecha 18 de septiembre del 2008, que declaró improcedente el pago de los honorarios de abogado y del experto, en virtud que dicho pago fue acordado por las partes mediante acta de conciliación de fecha 07 de julio del 2008, la cual fue incumplida por parte de la demandada.

En este estado, tras una revisión exhaustiva del presente asunto y de los hechos explanados, quien juzga observa que en la oportunidad de la celebración de acta de mediación extraordinaria de fecha 07 de Julio del 2008 constante en los folios 104 y 105 de autos, se dejo constancia que ambas partes lograron llegar a un acuerdo y en atención a ello suscribían la correspondiente acta de mediación, en la cual se acordaron las siguientes cláusulas:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 15.323,08), como pago único, el cual será cancelado en una sola cuota para el día 11-07-2008, de igual forma serán cancelados los Honorarios Profesionales para ese mismo día el cual fue acordado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 2.500,00) mediante cheque a nombre de la Abogada Belise Perez y la parte demandada se responsabiliza en pagar lo correspondiente a los Honorarios del Experto Contable, todos los pagos se realizaran mediante cheque consignado por ante la U.R.D.D. Civil; cantidades estas correspondientes a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la respectiva cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en la falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado. (Subrayado del Tribunal).


En este aparte conviene establecer que la mediación constituye un medio alternativo de resolución de conflictos mediante el cual las partes mediante la ayuda de un tercero, logran suscribir acuerdos a través de la negociación de sus pretensiones. Específicamente en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, a la luz de las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha formula constituye uno de los ejes principales del actual proceso laboral.

Así las cosas, se observa que las cláusulas acordadas y contenidas en las denominadas “Acta de Mediación” deben ser acatadas y cumplidas por ambas partes en la forma y el tiempo en que fueron pactadas u acordadas, siendo que no solo son celebradas ante un órgano jurisdiccional, sino que son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes.

Ahora bien, pasando a analizar el contenido de las referidas cláusulas, es evidente de su simple lectura, que las partes acordaron el pago de BsF. 15.323,08, a los efectos del pago del trabajador y que serían igualmente cancelados los Honorarios Profesionales en la cantidad de Bs.F 2.500,00 mediante cheque a nombre de la Abogada Belise Pérez y la parte demandada se responsabiliza en pagar lo correspondiente a los Honorarios del Experto Contable.

Asimismo se desprende del texto citado que las partes acordaron que el incumplimiento de la parte accionada en los pagos pactados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del acta de mediación sobre la totalidad de lo acordado.

Sobre la base de lo anterior, corresponde a este juzgador analizar si efectivamente consta en autos que el demandado canceló los montos acordados en las fechas pautadas.

En este sentido, se observa que de conformidad con la mencionada acta, los pagos acordados debían realizarse en fecha 11 de Julio del 2008; sin embargo únicamente se evidencia el pago correspondiente al demandante por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 15.323,08), en fecha 21 de Julio del 2008 (el cual riela al folio 114 del expediente), cantidad esta que fue entregada al demandante en fecha 29 de Julio del 2008.

Sin embargo, en virtud del incumplimiento parcial de lo acordado la parte actora solicitó se procediera a la ejecución forzosa en cuanto a la cantidad atinente a honorarios profesionales tanto del abogado como del experto contable, siendo que el juzgado de instancia indicó en el auto recurrido que el procedimiento conducente es el de intimación, considerando quien juzga errado tal pronunciamiento en virtud de que no se trataba de una solicitud formulada por el abogado a su cliente acerca del pago de sus honorarios, sino que se peticionaba la ejecución del acta de mediación extraordinaria ya referida la cual incluyó expresamente el pago de los servicios profesionales, cuya ejecución esta a cargo del Tribunal A-quo, por cuanto fue celebrada, tal como se explicó, bajo el imperio del tribunal y fue homologada en tal oportunidad, por lo cual correspondía al juzgado de sustanciación, mediación y ejecución hacer cumplir en su totalidad los términos del acuerdo suscrito por las partes.

En concatenación con todo lo ya explanado debe establecerse que en respeto del principio de autonomía de la voluntad de las partes se le debe dar respaldo a los acuerdos suscritos por las partes, que por demás constituye ley entre las partes y por lo tanto son de obligatorio cumplimiento, toda vez que permitir el relajamiento de manera unilateral por alguna de las partes, significaría atentar en contra de la gestión de mediación de los jueces de instancia.

En consecuencia es forzoso para quien juzga declarar con lugar el presente recurso de apelación y ordenar al Juzgado de Instancia que a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes, proceda a la ejecución forzosa de los conceptos no cancelados, es decir, de las cantidades correspondientes a honorarios profesionales de abogado y de experto contable según los términos establecidos en el acta de mediación extraordinaria suscrita en fecha 07 de Julio del 2008. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 23 de septiembre del 2008, por la parte actora en contra del auto de fecha 18 de septiembre del 2008, por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se REVOCA el auto recurrido, y en consecuencia se ordena al Juzgado de Instancia que a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes, proceda a la ejecución forzosa de los conceptos no cancelados, es decir, de las cantidades correspondientes a honorarios profesionales de abogado y de experto contable, establecidos en el acta de mediación extraordinaria suscrita en fecha 07 de Julio del 2008

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009)
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg.Maria Kamelia JImenez.


En igual fecha y siendo las 4:05 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria

Abg. Maria Kamelia Jiménez