REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 09 de Febrero de 2009

198º y 149º


CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-003-09

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, en fecha 15 de mayo de 2008, donde CONDENÒ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376, ejusdem, al ciudadano RAUL ALBERTO ARCIA YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.110.562, domiciliado en el barrio Alto Paramaconi, sector II, transversal “A”, casa Nro. 11, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE FONDOS, VALORES O EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, en concordancia con el articulo 386, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:


U N I C O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que al penado ciudadano RAUL ALBERTO ARCIA YEGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.110.562, le fue dictada Medida Privativa de Libertad, en fecha 10 de Marzo de 2008, hasta el día 15 de Abril de 2008, cuando el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, le decretó Medida Cautelar, conforme las previsiones del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se concluye que permaneció privado de su libertad UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que le fuera impuesta por el mencionado Tribunal Militar.

Ahora bien, de las actas se evidencia que el referido Organo Jurisdiccional dictó sentencia condenatoria, en fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), transcurrido el lapso que establece el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, por error involuntario, como consta en el auto de remisión, cursante al folio ciento diez (110), de la presente acusa, no dio cumplimiento a las previsiones de dicha norma, siendo remitida la misma a este Tribunal Militar para su ejecución, en fecha 04 de febrero de dos mil nueve 2009, observándose que existe un retardo considerable que afecta la libertad plena del identificado penado y que en conservación de sus Derechos Constitucionales, no puede atribuírsele al penado, por lo que este Organo jurisdiccional, obvia la aplicación de los artículos 407, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAUL ALBERTO ARCIA YEGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.110.562, de conformidad con lo señalado en el artículo 334, ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, acordándose enviar original dicha Causa, a los fines de su correspondiente archivo, conforme lo prevé el artículo 98, ejusdem. ASI SE DECLARA.


Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes del presente Auto de Ejecución, remítanse las copias certificadas de Ley al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, particípese lo conducente al Circuito Judicial Penal Militar y remítase la Causa a los fines que establece el artículo 98, del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.