REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Febrero del año 2009
198° y 149°

CAUSA: CJPM-TM4ES-31-05
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.
PENADO: CIUDADANO JOSE WILFREDO JAIMES VERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.492.686
DEFENSOR: CAPITAN DOMINGO VARGAS, DEFENSOR PUBLICO MILITAR.
FISCAL: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO, FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 444 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano José Wilfredo Jaimes Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.492.686, de estado civil soltero, con domicilio y residencia en la calle El Jordan Viejo, vía El Nula, Casa No. 14, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, fue condenado en fecha doce de agosto del año dos mil cinco, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de tres (03) años y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1 del 277 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Por otro lado, se observa que en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia dictada en fecha doce de agosto del año dos mil cinco, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, en la cual condenó al penado antes identificado a cumplir la pena de tres (03) años y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1 del 277 del Código Orgánico de Justicia Militar.

De la misma manera se evidencia que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias concedió a favor del penado el beneficio de Libertad Condicional, en fecha nueve de octubre del año dos mil siete, beneficio este que terminaría de cumplir en fecha veinte de julio del año dos mil ocho, fecha esta en que igualmente cumpliría la pena impuesta; y asimismo del auto donde se le concedió el beneficio en cuestión se desprende que se le impusieron en esa oportunidad al penado ciudadano José Wilfredo Jaimes Vera, como condiciones las siguientes: 1. fijar como lugar de domicilio la calle El Jordan Viejo, vía El Nula, Casa No. 14, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; 2. La obligación de presentarse cada treinta días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias hasta el veinte de julio del año dos mil ocho; 3. La obligación de presentarse ante la Unidad Técnica N. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de la designación del Delegado de Prueba; 4. La prohibición de frecuentar lugares indecorosos o vincularse con personas de dudosa reputación, embriagarse, o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de realizar actividades que impliquen el uso de armas de fuego y la obligación de consignar constancia de trabajo en la Unidad Técnica N. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia.

En este mismo orden de ideas, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa se desprende que en fecha nueve de junio del año dos mil ocho, la Unidad Técnica N. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, envió oficio N. 2677 a este Órgano Jurisdiccional, informando que en fecha siete de enero del año dos mil ocho, falleció el ciudadano José Wilfredo Jaimes Vera, por herida de arma de fuego en la entidad del Estado Apure, según certificado de defunción No. 00002 de fecha nueve de enero del año dos mil ocho, enviado anexo y suscrito por la Doctora Ana Cecilia Rincón Bracho de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira.

Ahora bien, el articulo 444 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece textualmente lo siguiente: “La muerte del condenado extingue la pena corporal y sus accesorias.” En consecuencia, al evidenciarse la muerte del penado José Wilfredo Jaimes Vera, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta por muerte del condenado así como las accesorias establecidas en el articulo 407 del Código de Orgánico de Justicia Militar, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 444 ut supra mencionado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el articulo 444 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena por muerte del penado José Wilfredo Jaimes Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.492.686, de estado civil soltero, con domicilio y residencia en la calle El Jordan Viejo, vía El Nula, Casa No. 14, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien fuera condenado en fecha doce de agosto del año dos mil cinco, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de tres (03) años y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1 del 277 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Asimismo se ordena preparar la Causa 31-05, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de la Defensa, a la Unidad Técnica N. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se preparó la Causa 31-05, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, se notificó a las partes, se ofició al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de la Defensa, a la Unidad Técnica N. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias llevado en este Tribunal Militar.



EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO