REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 19 de Febrero del año 2009
198° y 149°
CAUSA: CJPM-TM4ES-02-09
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 19.612.679.
DEFENSOR PUBLICO DE MERIDA: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA
FISCAL MILITAR DE BARINAS: CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración de cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar el posible beneficio que le corresponde al penado en este caso. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa en primer lugar que en fecha veintidós de enero del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida Condenó al ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 19.612.679, con domicilio y residencia en la urbanización La Concordia, calle El Progreso, Casa No. 37-70, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, como autor responsable del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la pena impuesta y hacer las consideraciones pertinentes en relación al cómputo de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:
Al ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas de la libertad, en fecha tres de abril del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida; y en fecha veintidós de enero del años dos mil nueve, en la celebración de la Audiencia Preliminar, fue condenado por el referido Tribunal Militar de Control; a cumplir la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, como autor responsable del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; y le fueron mantenidas en dicha audiencia preliminar, las medidas cautelares sustitutivas de la libertad que le fueron impuestas en fecha tres de abril del año dos mil ocho, es decir, la presentación cada ocho días por ante la Fiscalía Militar de Barinas; la prohibición de salida de la jurisdicción, de ese Órgano Jurisdiccional sin la autorización y la prohibición de portar uniformes, insignias y condecoraciones militares hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal decida lo conducente.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, antes identificado, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, observa que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en tal sentido aprecia lo siguiente:
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente formula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Que se le practique informe Psicosocial al penado. 2. Que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 4. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 5. Que presente oferta de trabajo y 6. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: 1° Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5, ubicada en la Avenida Sucre, entre Calle Pulido y Arismendi, No.1-50 Quinta Guanipa, Barinas Estado Barinas. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado.
Asimismo, este Tribunal Militar revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en la audiencia preliminar de veintidós de enero del año dos mil nueve, es decir, la presentación cada ocho días por ante la Fiscalía Militar de Barinas; la prohibición de salida de la jurisdicción, de ese Órgano Jurisdiccional sin la autorización y la prohibición de portar uniformes, insignias y condecoraciones militares hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal decida lo conducente; y en consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias le impone como condiciones hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho. Condiciones éstas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada en fecha veintidós de enero del año dos mil nueve, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en la cual Condenó al ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 19.612.679, con domicilio y residencia en la urbanización La Concordia, calle El Progreso, Casa No. 37-70, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, como autor responsable del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; cuyo cómputo definitivo se hará al momento de otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez estén llenos los requisitos de ley establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de Barinas Estado Barinas; Ofíciese al Barinas Estado Barinas y efectúense las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de Barinas Estado Barinas; se ofició al Barinas Estado Barinas y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO