REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-000015

PARTE ACTORA: FRANKLIN RAMIRO MARTINEZ TORREALBA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN PEÑA

PARTE DEMANDADA: HIDROMECANICO S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA MENDEZ y GUSTAVO A. DUARTE A.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Hoy, 28 de enero de 2009, siendo las 10:30 am., comparecen voluntariamente por FRANKLIN RAMIRO MARTINEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.003.809; e HIDROMECANICO S.A., sus apoderados judiciales Abogados CHRISTIAN E. PEÑA Inpreabogado N° 54.478 y CLAUDIA OROPEZA MENDEZ Inpreabogado N° 133.179, respectivamente; quienes solicitan al Tribunal se celebre previa habilitación del tiempo necesario una AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN, en virtud de haber llegado a un arreglo. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; por lo que previa la habilitación del tiempo necesario acuerda celebrar AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan a un acuerdo en los términos siguientes:

PRIMERO: La parte demandante FRANKLIN RAMIRO MARTINEZ TORREALBA a través de su representación judicial manifiesta que laboró para HIDROMECANICO S.A., desde el 27 de octubre de 2003, prestando sus servicios personales como Tornero demandando la cantidad de Bs.F. 164.152,00, por indemnización al accidente laboral sufrido en la empresa y Daño Moral.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa HIDROMECANICO S.A.. manifiesta que reconoce la relación laboral así como el accidente laboral; pero difiere en el monto reclamado; pero que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs.F. 38.000,00, que comprende la r4esponsabilidad objetiva del patrono; indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT; así como cualquier otra indemnización derivada del accidente de trabajo; la cual la demandada ofrece pagarla mediante cheque de gerencia N° 00049309, girado contra la Entidad Bancaria Provincial, de fecha 27-01-2009 a nombre del apoderado actor, quien tiene cualidades para recibir cantidades de dinero, conforme se desprende del poder que cursa en autos a los folios 4 y 5.


TERCERA: La parte actora FRANKLIN RAMIRO MARTINEZ TORREALBA a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente laboral sufrido en la sede de la demandada.


CUARTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará lugar al actor FRANKLIN RAMIRO MARTINEZ TORREALBA para solicitar la ejecución forzosa de esta acta más las costas de ejecución que se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.


.

La Jueza,



Abog. Ana Sonia Sanchez Aguirre

Los Presentes
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez