REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA


ASUNTO: KP02-L-2008-000985
PARTE ACTORA: JORGE LUIS RIVERO ARROYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ÁLVAREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OMICRON C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DAVID MORENO T.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Enero de 2009, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JORGE LUIS RIVERO ARROYO, INVERSIONES OMICRON C.A.,parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados por los Abogados: ROSBELD M. ALVAREZ Procurador Especial de Trabajadores inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.463; y RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado N° 108.606. Dándose así inicio a la audiencia. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: La parte demandante JORGE LUIS RIVERO ARROYO a través de su representación judicial manifiesta que laboró para INVERSIONES OMICRON C.A., desde el 25 de octubre de 1994 hasta el 22 de diciembre de 2006, prestando sus servicios personales como Operador demandando la cantidad de Bs.F. 11.562,96, por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa INVERSIONES OMICRON C.A. manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere en el monto reclamado; y por ende en su método de cálculo; por lo que previa la revisión de las pruebas que trae cada parte, se procede al recálculo respectivo; arrojando como monto adeudado la cantidad de Bs.F. 350,00, la cual la demandada ofrece pagarla el día jueves 29-01-2009.

TERCERA: La parte actora JORGE LUIS RIVERO ARROYO a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.


CUARTA: El pago de la cantidad acordada, se realizará por ante la URDD CIVIL.

QUINTA: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de esta acta, más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.


La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre




Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez