REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-000103
PARTE ACTORA: NEYSABEL DE LOS ANGELES SUAREZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA
PARTE DEMANDADA: LA ESTRELLA INTIMA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENIS NAZARIT LINAREZ D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de enero de 2009 día y hora 09:30 am., fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NEYSABEL DE LOS ANGELES SUAREZ MENDOZA y LA ESTRELLA INTIMA C.A en su condición de parte actora y demandada, debidamente asistidos o representados por las Abogadas AVIANNY CAROLINA GARCÍA C., Inpreabogado N° 108.918 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y DENIS NAZARIT LINAREZ D., Inpreabogado N° 108.801 , respectivamente apoderada judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandante NEYSABEL DE LOS ANGELES SUAREZ a través de su representación judicial manifiesta que laboró para LA ESTRELLA INTIMA C.A, desde el 04 de septiembre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2007, prestando sus servicios personales como Encargada de Depósito demandando la cantidad de Bs.F. 8.568,06, por antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, diferencia de horas extras diurnas, domingos laborados y recargo de días feriados.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa LA ESTRELLA INTIMA C.A manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere en el monto reclamado; alegando además, que se excluye del monto reclamado lo concerniente al bono de alimentación ya que la empresa no cuenta con un número mayor de 20 trabajadores; pero que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por los restantes conceptos laborales reclamados la cantidad de Bs.F. 4.000,00, en tres cuotas; la primera para el día 30 de este mes y año por Bs.F. 3.000,00; la segunda por Bs.F.500,00 para el día 16-02-2009 y la tercera y última cuota por Bs.F 500,00 para el día 02-03-2009.
TERCERA: La parte actora NEYSABEL DE LOS ANGELES SUAREZ a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
CUARTA: Los pagos de las cantidades acordadas, se realizarán por ante la URDD CIVIL.
QUINTA: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de esta acta, más las costas de ejecución que se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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