REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-002342
PARTE ACTORA: FELIPE ENERIO RODRIGUEZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL A. AMARO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SUPER HIDROMATICOS ALFREDO BARQUISIMETO C.A. y JOSE ALFREDO SUAREZ DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARCELINO GIL L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy quince (15) de enero de dos mil nueve, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil respectivo, compareció la demandada SUPER HIDROMATICOS ALFREDO BARQUISIMETO C.A. y el codemandado y representante de la empresa mencionada ciudadano JOSE ALFREDO SUAREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.773.554, debidamente acompañado por su apoderado judicial Abogado JOSÉ MARCELINO GIL LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.424. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante FELIPE ENERIO RODRIGUEZ LOPEZ, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno de los que constan en autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 149 ° y 198 °.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La parte presente,
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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