REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-000452

PARTE ACTORA: RUBEN JOSE DELGADO ZERPA venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.088.785.

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, IPSA Nro.116.324.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA SALVATORE C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI, IPSA Nro. 90.480.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de enero de de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JAVIER RODRIGUEZ, IPSA Nro.116.324., apoderado judicial del ciudadano RUBEN JOSE DELGADO ZERPA venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.088.785 y por la parte demandada INGENIERIA SALVATORE C.A., el abogado JULIO DIAZ, IPSA Nro. 104.202. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) que serán cancelados el día 09/02/2009 ante la URDD.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sobre el monto convenido y el 30% de costas procesales sobre el monto convenido.

CUARTO: El pago antes mencionado, se realizará de la manera antes señalada.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores o por su apoderada judicial, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Emítase copias a las partes.
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada