REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-000263

PARTE ACTORA: CRETTY ARANGUREN, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.586.143.

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro.108.912., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO RANGEL, IPSA Nro. 104.236.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de enero de de 2009 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana CRETTY ARANGUREN, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.586.143, debidamente asistido por la abogada MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro.108.912., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, el abogado JULIO RANGEL, IPSA Nro. 104.236, quien consigna poder en original y copia para que sea agregado este último a los autos previa certificación, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.641,21) que serán cancelados en este acto a través de cheque girado contra el Banco Casa Propia de fecha 18/12/2008 a nombre de la trabajadora.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.641,21), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sobre el monto convenido y el 30% de costas procesales sobre el monto convenido.

CUARTO: El pago antes mencionado, se realizará de la manera antes señalada.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores o por su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada