REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27de Enero de 2009
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0402
PARTE ACTORA: BARTOLO JOSE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.639.460.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HENGERBERT JAVIER SIERRA y LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.277 y 19.338, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS Y FERRETERIA FRANNEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.259.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veintisiete (27) de enero de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano BARTOLO JOSE CAMACHO, Cédula de Identidad Nro V- 9.639.460, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PASTORA PEREZ, IPSA Nro. 114.360, y por la empresa demandada AUTO REPUESTOS Y FERRETERIA FRANNE., su apoderado judicial, abogado JORGE PAREDES, IPSA Nro. 92.259. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

• PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que serán cancelados el días 27/02/2009 ante la URDD.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sobre el monto convenido y el 30% de costas procesales sobre el monto convenido..

CUARTO: El pago antes mencionado, se realizará de la manera antes señalada.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores o por su apoderada judicial, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Emítase copias a las partes.
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada