REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-000966
PARTE ACTORA: JOSE JHONNY CUICAS RAMOS, JESUS EDUARDO NAVAS LOPEZ y JOSE ANTONIO SARMIENTO CASTILO venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.705.752, 8.143.153 y 12.243.615 respectivamente.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, IPSA Nro.36.491.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R Y P, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE y OSWALDO RAMOS, IPSA Nro. 92.404 y 119.392 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de enero de de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro.36.491., apoderado judicial de los ciudadanos JOSE JHONNY CUICAS RAMOS, JESUS EDUARDO NAVAS LOPEZ y JOSE ANTONIO SARMIENTO CASTILO venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.705.752, 8.143.153 y 12.243.615 respectivamente y por la parte demandada GUARDIANES R Y P, C.A., los abogados YARDLEING INFANTE y OSWALDO RAMOS, IPSA Nro. 92.404 y 119.392 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de DIECINUEVE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 19.100,00) que serán distribuidos de la siguiente manera:
• Al ciudadano JOSE JHONNY CUICAS RAMOS, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), al ciudadano JESUS EDUARDO NAVAS LOPEZ, la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.100,00) y el ciudadano JOSE ANTONIO SARMIENTO CASTILO, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) que serán cancelados dentro de los sesenta días siguientes del presente
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de DIECINUEVE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 19.100,00), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sobre el monto convenido mas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.000,00) y el 30% de costas procesales sobre el monto convenido..
CUARTO: El pago antes mencionado, se realizará de la manera antes señalada.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores o por su apoderada judicial, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.
Parte actora Parte demandada
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