REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0799

PARTE ACTORA: EDGAR RAFAEL GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.433.946.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, en su condición de Procuradora del Trabajo en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ y ORLANDO MANTILLA M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.569 y 90.164 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de enero de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano EDGAR RAFAEL GUACARAN asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, en su condición de Procuradora del Trabajo; y por la parte demandada, sus apoderados judiciales abogados ALFREDO DEFENDINI y ORLANDO MANTILLA M. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: El ciudadano EDGAR RAFAEL GUACARAN TENEPE con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 16 de septiembre de 2006 hasta el 31 de enero de 2008, reclama la cantidad de Bs. 6.250,35 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diarios de Bs. 28,00.

SEGUNDA: La parte demandada a través de sus apoderados judiciales, reconocen la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 3.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada de TRES MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) en este acto mediante cheque Nº 066384427 a favor del ciudadano EDGAR RAFAEL GUACARAN TENEPE, girado contra la cuenta Nº 0410 0006 67 006106616 del Banco Casa Propia. La parte actora, acepta y recibe la cantidad y forma de pago ofrecida y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: La falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.




Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.



La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes