Hoy, 9 de enero de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JAVIER TORREALBA, no compareció ninguna de las partes ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la presencia sin por del Abg. Juan Carlos Díaz, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,