Hoy, 28 de enero de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana MARIA VIRGINIA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.035.658, debidamente asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada INDUSERVI, C.A., la abogada apoderada JOSEFA REAL, IPSA Nro. a los fines de solicitar al Tribunal no dicte sentencia definitiva, la cual debía publicarse el día de hoy 28/01/2009, así mismo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadana MARIA VIRGINIA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.035.658, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.000,oo), lo cuales serán pagaderos en este acto a través de cheque N° 13414477 por la cantidad antes señalada girado contra el Banco Mercantil, de fecha 28/01/2009 a nombre de la trabajadora.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30% por este juzgado.

CUARTO: El pago se realizara en este acto de la manera antes señalada.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt .R
La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez.

Parte actora Parte demandada