Hoy, 22 de Enero de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 92.452, en su condición Apoderado Judicial de la parte demandante y por la demandada PROSEVIPCA, el ciudadano RAMON ERNESTO MORENO MATHEUS en su carácter de representante asistido en este acto por el 1abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 20.068. Dándose inicio a la audiencia. Dándose así inicio al acto llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte accionada niega que al actor se le adeuda todas sus prestaciones sociales, ya que este recibió y firmo planilla de liquidación de prestaciones sociales en el mes de marzo que a todo evento y con la finalidad de evitar litigios y A fin de poner término a la presente causa ofrece al trabajador la cantidad de e QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (530,00), por concepto de diferencia de antigüedad y vacaciones, ya que el calculo fue realizado con el sueldo base y sin las alícuotas de las incidencias.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: En vista de las atribuciones que tenia en la empresa y en vista de la exposición del patrono y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto los términos y los monto y la forma de pago ofrecidas en este acto de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (530,00) mediante cheque librado contra BANESCO signado con el N° 42859143 a nombre del Ciudadano WILMER CASTILLO con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Margaret Sánchez
La Parte Demandante
La Parte demandada
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