REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-1366
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: JEANIFER RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-11.077.827
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: KAYRA RODRIGUEZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 108.842
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA JOSELYN OROPEZA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 133.179
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de enero de 2009, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la abogada KAYRA RODRIGUEZ, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano JEANIFER RAFAEL JIMENEZ, y por la parte demandada la abogada CLAUDIA OROPEZA, actuando en su condición de apoderada judicial tal como se evidencia de instrumento poder que riela en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Ahora bien después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta que desconoce el monto demandado, no obstante a los fines de poner fin al presente asunto así como precaver futuros litigios, ofrece cancelar al demandante como bono único, el monto de BOLIVARES CUATRO MIL (BS. 4.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque Nro. 2127003324 girado contra la cuenta N° 01040127502127003324, de la entidad bancaria VENEZOLANO DE CREDITO, a nombre de la actora reclamante ciudadana JEANIFER JIMENEZ ALVAREZ.
SEGUNDO: La parte demandante representada en este acto por la Abogada KAIRA RODRIGUEZ, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, en razón de ello acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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