Vista la diligencia que cursa al folio ciento treinta y tres (133), y sus anexos que cursan a los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135), consignados por el ciudadano: Alexy Antonio Ramos González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 8.521.986, donde solicita se extinga la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: Yuli Josefina Soto de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.461.515, en beneficio de su hijo e hija: Yuli Katherina y Mauricio Alexander Ramos Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°: V – 18.135.129 y 19.344.126, respectivamente, de la revisión de las actas que componen el presente expediente se observa a los folios dos (02) y tres (03), copia fotostática de las actas de nacimiento de los beneficiarios de la obligación de manutención donde se evidencia la mayoría de edad, de ambos, al folio ciento veintinueve (129), cursa constancia de inscripción de Yuli Katherina Ramos Soto, en la Aldea Universitaria Luchadores de Siempre y al folio ciento treinta (130) constancia de inscripción de Mauricio Alexander Soto Ramos en el Liceo Bolivariano Eduardo Blanco. Pero según las pruebas promovidas por el obligado de manutención ciudadano: Alexy Antonio Ramos González, que rielan a los ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135), constancias que indican que los beneficiarios de la obligación de manutención se encuentran inscritos en las respectivas casas de estudios pero no se incorporaron o lo que es lo mismo no han asistido a clases; Por cuanto la Obligación de Manutención, se puede extender hasta los veinticinco (25) años de edad, previa autorización judicial siempre y cuando los beneficiarios de la misma cursen estudios y que por la naturaleza de los mismos, le impidan proveerse su propio sustento. En consecuencia y el caso que nos ocupa, Yuli Katherina y Mauricio Alexander Ramos Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°: V – 18.135.129 y 19.344.126, ya cumplieron la mayoría de edad y no se encuentran estudiando, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA, la obligación de manutención para los ciudadanos: Yuli Katherina y Mauricio Alexander Ramos Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°: V – 18.135.129 y 19.344.126. De conformidad con el artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de enero (01) del año dos mil nueve (2.009). Librese Boleta de Notificación.-
El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria,

Dra. Yosglide Duín León


En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia y se libraron las respectivas boletas de notificación.-
La Sec.



Expediente Obligación de Manutención N°: 381 - 00 .
Demandante: YULI JOSEFINA SOTO DE RAMOS
Demandado: ALEXY ANTONIO RAMOS GONZALEZ
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN