Duaca: 26 de Febrero de 2009.-.
Años: 198° y 150°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos MARIA SUSANA VIVAS CASTILLO Y CRISTIAN ARGIMIRO GONZALEZ GRANADO, en fecha 19-02-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.434.890 y 11.084.440, respectivamente, planamente identificados en autos, demandado y demandante en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de 2 (Dos) Adolescentes, se deja constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre propone entregar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F 80,00) Semanal, vale decir Trescientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F 320,00) Mensuales, aunado a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de Ochenta y cinco Bolívares Fuertes (BsF. 85,00) mensual para el pago de Trasporte escolar y colegio de las adolescentes los cuales serán depositados en la entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijas

TERCERO: El padre se compromete a cancelar un Cincuenta por ciento (50%), referente a los gastos de Medicinas, Calzados, Vestimenta y Otros Gastos Personales de las Adolescentes, así como un Cincuenta por ciento (50%), correspondientes a los gastos de Útiles y Uniformes escolares

CUARTO: En cuanto a los gastos referentes a los estrenos del día Veinticuatro (24) de Diciembre y regalo de niño Jesús, el padre se compromete a cumplirlos en su totalidad y los gastos del día Treinta y uno (31) de diciembre, la madre cubrirá los mismos

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario Accidental. (fdo) Ilegible.





En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA SUSANA VIVAS CASTILLO Y CRISTIAN ARGIMIRO GONZALEZ GRANADO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Doce (26) Días del mes de Febrero del 2009. Años: 198° y 150°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



El Secretario Accidental




Abg. Richard A. Valera Q.-







EXP. Nº 634-2008.-
LRAP/lgg