REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 2.649-06
PARTE DEMANDANTE: DESEIREE MIRELLES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.375.639.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ELÍAS SIBRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.700.669, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.
BENEFICIARIOS: Las niñas (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente juicio por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante demanda incoada ante este Tribunal en fecha 14-03-2006 por DESEIREE MIRELLES LEÓN, en contra de CARLOS ELÍAS SIBRIAN y, en beneficio de Las niñas (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 17-03-2006, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, la notificación a la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara, oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de que informe al Tribunal el sueldo actual, deducciones y demás beneficios que perciba el obligado alimentista; todo lo cual fue debidamente cumplido.
A los folios 10 y 11, consta que fue notificada la ciudadana Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13, riela oficio N° 2.382 de fecha 15-05-2006 emanado del Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y, dirigido a este Despacho, dando respuesta a la información que le fuera requerida, conforme fue ordenado en el auto de admisión.
A los folios 29 al 31, riela oficio N° 1423DIVI-12 de fecha 22-09-2008 emanado de la Sección de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 51. Lara y, dirigido a este Despacho, dando respuesta a la información que le fuera requerida en oficio N° 2660-617 de fecha 08-07-2008.
En fecha 08-11-2007, fue debidamente citado el demandado, tal como consta de las resultas de la rogatoria librada al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibidas en este Tribunal en fecha 01-12-2008, agregada a los folios 36 al 54 y agregada en fecha 05-12-2008.
En la oportunidad para llevarse a cabo el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de las partes a dicho acto. (folio 55).
En fecha 18-12-2008, el Tribunal deja constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a dar contestación a la demanda.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a dictar el fallo definitivo, lo que se hace, conforme a las consideraciones que se hacen a continuación:
En la solicitud que da inicio al presente juicio, la ciudadana DESEIREE MIRELLES LEÓN, requiere se acuerde el aumento de la obligación alimentaria (manutención), específicamente en lo que respecta a gastos escolares, de la bonificación de fin de año y, de las prestaciones sociales de CARLOS ELÍAS SIBRIAN.
Acompaña a su solicitud copia certificada de la sentencia dictada en fecha 05-05-2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, agregada a los folios 2 al 5, donde fue fijada judicialmente la pensión de alimentos (manutención), en beneficio de las niñas (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA). Dichas documentales, la cual se valora, de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil. En la misma, quedó establecido que, además de los vehículo entregados por el ciudadano CARLOS ELÍAS SIBRIAN, a la madre de las beneficiarias a los fines de ser destinados de libre, para que los ingresos que generen se destinen a la manutención de las niñas de autos y, el aporte del 15 % del su ingreso bruto mensual, adicionalmente el obligado aportaría el 15% de su ingreso bruto mensual en el mes de Septiembre, para cubrir gastos escolares y, el mismo porcentaje en el mes de Diciembre para ser destinado a las festividades navideñas.
Ante tal situación, no es procedente en el caso de autos, acordarse un aumento de pensión de manutención, por cuanto el mismo fue acordado de manera automática en la sentencia que fijo judicialmente la obligación alimentaria al establecerse la pensión para los útiles escolares y para gastos de Diciembre en un porcentaje (15%) de su salario bruto, en consecuencia, dicho porcentaje se ajusta a los distintos aumentos salariales del cual pueda ser beneficiado el obligado de autos.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por DESEIREE MIRELLES LEÓN, en contra de CARLOS ELÍAS SIBRIAN, todos identificados en autos.
Publíquese y regístrese.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintinueve (29) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
|