Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de enero de 2009
198º y 149º

KP02-M-2009-0000011
DEMANDANTE: FERNANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.249.593.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIANA RODRÍGUEZ MONETERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 58.373.
DEMANDADO: Firma Mercantil INVERSIONES PINU FASCHION, inscrita debidamente bajo el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°11, Tomo 24-A, de fecha 15 de junio de 2000, representada por el por la ciudadana PINUCCIA LA MAGRA DENARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.422.897.
MOTIVO: ACEPTACIÓN DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Cobro de Bolívares vía Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria.

Llega a este Tribunal expediente relativo a juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación), intentado por el ciudadano FERNANDO MORALES, asistido debidamente por la abogada Liliana Rodríguez Montero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.373, contra la Firma Mercantil INVERSIONES PINU FASHION, C.A, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 08 de diciembre de 2008, por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto estado Lara.

En fecha 02 de Diciembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió y le dio entrada a la demanda, y una vez declinada la competencia se recibe en este Despacho.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal observa:

El Juez de la causa, mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2008, declinó la competencia para conocer la presente causa:

Por cuanto en el artículo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta Oficial N° 35890, establece: CITO: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000.00). . No superado dicha suma la cuantía mínima establecida para el curso de la demanda. (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en concordancia al artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora en lo concerniente a la determinación del valor de la demanda, la parte demandante, pretende la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.4.730.66), la cual corresponde a la suma estimada y pretendida por el actor.
Así las cosas y siendo la determinación de la cuantía de la pretensión una cuestión de orden público, la cual no es dable a las partes de forma arbitraria determinarla, en cumplimiento a los artículos 28 al 39 del Código de Procedimiento Civil, en especial el artículo 31previamente citado, este Tribunal se considera competente para conocer la presente causa, debiendo destacar lo señalado en el artículo 38 ejusdem que en su tercer aparte, estipula:
“Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda”.
Es por estas razones, y por corresponderle a este Juzgado de Municipio aquellas causas que asciendan hasta los Bs. 5.000,00 SE ORDENA dar entrada a la misma, para que una vez quede firme esta decisión, pronunciarse sobre la admisión de la misma.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la cuantía, planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano FERNNADO MORALES, contra La Firma Mercantil INVERSIONES PINU FASHION, C.A, todos identificados en autos, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria

María Milagro Silva

PLRP/mms/gp