Por libelo de demanda presentado en fecha 14-05-2007, el ciudadano: LUIS ALFREDO SALVIDIA PEÑALOZA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.380.789, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.024, actuando por sus propios derechos, intereses y acciones, demando a la ciudadana: OGLA REQUENA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 6.217.843, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.- Alegó el actor en su escrito libelar que prestó a la accionada sus servicios extrajudiciales como abogado litigante en un asunto de carácter laboral, y que no siendo honrado los mismos la intimó para que pagara la cantidad de Bs. 3.224.360,24, por concepto de Honorarios Profesionales extra judiciales derivados de su actuación en el asunto, los intereses moratorios y la corrección monetaria, así como las costas que generara este procedimiento.- Fundamentó la acción de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados, Artículos 10 ordinales “a”, “b”, “c”, y 11 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, Artículos 533, 546, 1363, 1364, 1368, 1370, 1371, 1374, 1394, 1397, 1399, 1699, 1701, y 1713 del Código Civil, y los Artículos 28, 29, 340, 601, 641, 642, y 646 del Código de Procedimiento Civil.- Riela a los folios 25 al 31 los documentos fundamentales de la presente acción consignados por el actor.- Riela al folio 32 auto de admisión de la demanda donde intimaron a la demandante para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguiente a que constara en autos su intimación, o a ejercer el derecho de Retasa.- Al folio 37 el alguacil dejó constancia que no pudo practicar la citación de la demandada por no encontrarla en la dirección indicada y consignó la respectiva compulsa.- A petición del actor al folio 48 se acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 650 de Código de Procedimiento Civil.- Al folio 49 la Secretaria dejó constancia que fijo copia del cartel en la morada de la parte demandada.- Riela a los folios 51, 52, 53, y 54 copias del cartel de intimación debidamente publicados en la prensa.- Al solicitud de la parte actora al folio 56 se designó defensora ad-litem a la abogada CARMEN ALVAREZ, quien previa notificación por el alguacil de este Tribunal al folio 59 aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- A solicitud de la parte actora al folio 63 se designó nueva defensora ad-litem recayendo en la persona de la abogada: VILMA LOYO, quien previa notificación por parte del alguacil al folio 66 aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. A solicitud de la parte actora al folio 68 se acordó la citación de la defensora ad-litem, abogada VILMA LOYO, para el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, y posteriormente al folio 71 y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se acordó la intimación de la defensora ad-litem DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTARA EN AUTOS SU INTIMACIÓN.- Al folio 74 la abogada VILMA LOYO actuando en su carácter de defensora ad-litem se acogió al derecho a retasa.- Al folio 77 y de conformidad con el artículo 25 de la ley de Abogados, se fijo el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.- Al folio 81 comparecieron ante este Tribunal las abogadas designadas en el presente caso como Jueces Retasadores, DORIS GONZALEZ y MAGALY ALVAREZ SILVA, quienes aceptaron el cargo de Retasadoras y prestaron el Juramento de Ley.- A los folios 82 al 85 de autos el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria fechada: 01-04-2008, donde se Repuso la Causa al Estado de Admitir la Demanda por el Procedimiento Breve , y se declararon nulas todas las actuaciones que cursaban en autos desde la admisión de la demanda en fecha 23-05-2007 cursante al folio 32 hasta la aceptación de cargos de los jueces Retasadores que riela al folio 81 ambas inclusive.- Conforme a lo ordenado en la Sentencia antes señalada riela al folio 86 auto de admisión de la demanda por la Vía Breve. Al folio 87 el alguacil dejó constancia que se trasladó a citar a la parte accionada y no la encontró en la dirección indicada.- A petición de la parte actora al folio 101 se acordó la Citación por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Riela a los folios 104 y 105 ejemplares del Cartel debidamente publicado en la prensa, y al folio 106 la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijo copia del Cartel de Citació0n en la morada de la parte demandada.- A petición del actor se designo defensora ad-litem a la abogada VILMA LOYO, quien siendo notificada por el alguacil del Tribunal al folio 112 aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.- A solicitud del actor al folio 123 se acordó la citación de la defensora ad.-litem abogada VILMA LOYO, siendo practicada por el alguacil del Tribunal como consta al folio 124.- Riela a los folios 127 y 128 escrito de contestación a la demanda presentado por las abogada VILMA LOYO, actuando en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada.- Riela a los folios 132 y 133 escrito de pruebas promovidos por la parte actora y admitida al folio 134.- Al folio 135 se estampó auto de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: En la oportunidad de contestar la demanda compareció la abogada VILMA LOYO, actuando en su carácter de defensora ad-litem de la accionada de autos, ciudadana: OGLA REQUENA BUSTAMANTE, y mediante escrito que riela a los folios 127 y 128 contestó la demanda en donde rechazó, negó y contradijo cada uno de los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, así como de los montos demandados, y que se declarada sin lugar la medida cautelar innominada solicitada por el actor sobre el bloqueo electrónico de la cuenta bancaria corriente N° 0102-0422-41-0000079442 del Banco de Venezuela cuya titular era su representada.-
DE LAS PRUEBAS: Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, las partes tienen las cargas de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.- Realizadas las anteriores consideraciones, observó el Tribunal que solamente la parte actora promovió pruebas, las cuales como consta al folio 134 no fueron admitidas por haber sido promovida en forma extemporánea, motivo por el cual no serán objeto de valoración.- Y ASI SE DECLARA.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Se dio inició al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 14-05-2007, por el abogado: LUIS ALFREDO SALVIDIA PEÑALOZA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.380.789, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 90.024, actuando por sus propios derechos, intereses y acciones, en contra de la ciudadana: OGLA REQUENA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 6.217.843, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, alegando el actor en su escrito libelar que prestó a la accionada sus servicios extrajudiciales como abogado litigante en un asunto de carácter laboral, y que no siendo honrado los mismos la intimó para que pagara la cantidad de Bs. 3.224.360,24, por concepto de Honorarios Profesionales extra judiciales derivados de su actuación en el asunto, los intereses moratorios y la corrección monetaria, así como las costas que generara este procedimiento.- Fundamentó la acción de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados, Artículos 10 ordinales “a”, “b”, “c”, y 11 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, Artículos 533, 546, 1363, 1364, 1368, 1370, 1371, 1374, 1394, 1397, 1399, 1699, 1701, y 1713 del Código Civil.- y los Artículos 28, 29, 340, 601, 641, 642, y 646 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, esta acción incoada por el actor de autos, en la oportunidad de contestar la demanda compareció la abogada VILMA LOYO, actuando en su carácter de defensora ad-litem de la accionada, ciudadana: OGLA REQUENA BUSTAMANTE, y mediante escrito que riela a los folios 127 y 128 contestó la demanda en donde rechazó, negó y contradijo cada uno de los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, así como de los montos demandados, y que se declarada sin lugar la medida cautelar innominada solicitada por el actor sobre el bloqueo electrónico de la cuenta bancaria corriente N° 0102-0422-41-0000079442 del Banco de Venezuela cuya titular era su representada.- Trabada como quedó la controversia el Tribunal procede a dirimir la misma en los siguientes términos:
PRIMERO: Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. “ Ahora bien, al aplicar el articulo citado al caso de marras, habiendo la parte actora demandando Honorarios Profesionales Extra-Judiciales, el procedimiento correcto para resolver la controversia, es la del juicio breve, que se intentara ante el Tribunal competente, de acuerdo a la cuantía, en este caso, siendo la estimación de la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), equivalente actualmente a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), el mismo representan un monto competente por la cuantía para conocer los Tribunales de Municipios, por el procedimiento de la Via Breve conforme al mandato del precitado artículo 22 de la Ley de Abogado, que deberá resolverse por el juicio breve previsto en artículo 881 y siguientes, Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil .- Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Observó este Juzgador que el actor, abogado: LUIS ALFREDO SALVIDIA PEÑALOZA, actuando por sus propios derechos, intereses y acciones, demandó a la ciudadana: OGLA REQUENA BUSTAMANTE, ambos identificados en autos, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, alegando el actor en su escrito libelar que prestó a la accionada sus servicios extrajudiciales como abogado litigante en un asunto de carácter laboral, y que no siendo honrado los mismos la intimó para que pagara la cantidad de Bs. 3.224.360,24, por concepto de Honorarios Profesionales extra judiciales derivados de su actuación en el asunto, los intereses moratorios y la corrección monetaria, así como las costas que generara este procedimiento.- A tal efecto durante el debate probatorio nada probó que le favoreciera en virtud de que promovió pruebas que nos fueron admitidas por el Tribunal por haber sido promovida en forma extemporánea.- Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Asimismo observó quien Juzga que el actor consignó como documentos fundamentales de la presente acción, instrumentos privados que riela a los folios 25 al 31 de autos, referidos a impresiones del correo electrónico maferefumluis@hotmail.com, las cuales fueron promovidos en el debate probatorio, pero siendo el caso, que el actor las promovió en forma extemporánea, quedó asentado en el particular anterior que las misma no serían objeto de valoración de pruebas.- Y ASI SE DECLARA.-
CUARTOO: Por todo lo anteriormente narrado, y no habiendo la parte actora probado oportunamente nada que le favoreciera, en cuanto a la prestación alegada a la accionada de sus servicios extrajudiciales como abogado litigante en un asunto de carácter laboral, forzadamente la presente acción por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, debe ser declarada SIN LUGAR.- Y ASI SE DECIDE.-
|