REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO : KP02-V-2008-002930
Exp:13.441/ Res. de Contrato de Arrend. / Homologación Desistimiento.
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial mediante demanda interpuesta por la abogada en ejercicio Saray Ugel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.094, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.952 actuando en representación del ciudadano NINO BASSI SOAVI venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.269.115 y de este domicilio; contra la firma mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA TUTTO PAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16-07-1990, bajo el N° 72, Tomo 2-A, representada por el ciudadano Manuel Galvao Gómez, titular de la cédula de identidad N°E-82.024.265 y de este domicilio. En fecha 11-08-2008, la juez se inhibió de conocer la causa, en virtud de encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; siendo recibida por este juzgado donde se admitió la demanda en fecha 30-09-2008, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente en fecha 05-11-2008, se libró compulsa a la demandada y se entregó al Alguacil. En fecha 17-11-2008, se recibieron resultas de la Inhibición planteada la cual fue declarada con lugar. Posteriormente el Alguacil del tribunal diligenció el 30-11-2008 consignando el recibo de citación y compulsa de la demandada en la que se dejó constancia de que el representante de la misma se negó a firmar. En fecha 07-01-09, se recibió diligencia presentada ante la URDD-Civil por la parte actora donde desiste del procedimiento y solicita la respectiva homologación, por lo que el Tribunal en fecha 12-01-09, se abstuvo de acordar lo solicitado, por ser éste de aquellos actos que por su trascendencia dentro del proceso deben realizarse en presencia del Secretario conforme a las disposiciones legales vigentes. Seguidamente compareció la apoderada actora en fecha 12-01-09, desistiendo del procedimiento, solicitando se le imparta la correspondiente homologación y se archive el mismo.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que dicho desistimiento en virtud de ser un acto de trascendencia dentro del proceso, fue realizado en presencia de la Secretaria conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, y por la apoderada actora quien tiene facultad para ello, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio por la abogada Saray Ugel, actuando en representación del ciudadano NINO BASSI SOAVI contra la firma mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA TUTTO PAN C.A., ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes Enero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria: