REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000248
Vista la solicitud presentada por GAUDELIA JOSEFINA BARRIOS GUTIERREZ mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº-12.944.319, domiciliada en la calle Monte Horeb, sector Ezequiel Zamora, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel ,Municipio Torres Estado Lara, , debidamente asistida por el abogado en ejercicio Zulay Marbel Perdomo Fernández ,debidamente inscrito en el I.P.S.A.. bajo el Nº 43.727, y de igual domicilio; en el cual requiere se le otorgue Título Supletorio de dominio sobre unas biehechurìas constituidas por unas casa compuesta por tres habitaciones, sala cocina, comedor, construidas de paredes de bloques de concreto, techada de platabanda, pisos de cemento pulido; levantadas sobre un lote de terreno baldío de la Nación que tiene una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (234,97 Mts2 ); y alinderada asi ;Norte: Calle sin nombre; Sur: Avenida Nueva , Este: Calle Monte Horeb, que es su frente ; Oeste: Parcela de Arelis Gutiérrez. En la cual manifiesta invirtió, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (30.000,ooBs.f. ) en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigos: ROSA ELENA RODRIGUEZ y AIDA MARCELINA DORANTES JUAREZ mayores de edad, , titulares de la cédula de identidad Nº 11.701.514 y 5.915.741, respectivamente y de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dé conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, declarándola Título Suficiente para acreditar la propiedad de las biehechurìas descritas a favor del solicitante, antes identificado, salvo derecho de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme al criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa de fecha 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre biehechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado. Regístrese y Publíquese.

Expídanse copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión.. Devuélvanse originales.

Dada y selladas y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de lo Estado Lara. Carora 30 de Enero de 2009 Años 198º y 149.


EL juez Temporal


Abg. Benerando Rodríguez Piñero



El Secretario Titular

Abg. José Fernando Camacaro



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87-2009. Se publicó siendo las 10:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular

Abg. José Fernando Camacaro