REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000293

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FIDEL ISIDRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.923.247 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ANA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de seis (6) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de hierro cubierta de Riple, piso de cemento pulido, ventanas de madera Acabada, puertas de madera maciza, rejas en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas interna; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Urbanización El Estadium, Carrera 01 entre Calle 21 D Nazaret de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (404,25 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO TRENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (138,68 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de APOLINAR SUAREZ; SUR: Casa solar de Margarita Arcila; ESTE: Carrera 1 que es su frente; y OESTE: Iglesia Evangélica, en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARGARITA ARCILA y YOLIMAR BASTIDAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.383.330 y 12.851.560 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FIDEL ISIDRO ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el N° 83-2009, se publicó siendo las 12:10 m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR