REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000280
La ciudadana, ALBA ROSA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.802 , de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio ELVIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.217, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 44, folio 57 Vto., del 30 de Septiembre de 1977; por cuanto se incurrió en el error al omitir las cédulas de identidad de los contrayentes: ALBA ROSA HERNANDEZ OROPEZA y FELIX ISAIAS PEREZ MORA
La solicitud se admitió para resolver sumariamente, consignadose los recaudos: Partida de Matrimonio, copia de la cédula de identidad del solicitante y de su esposo, y los Datos Filiatorios expedidos `por la Onidex, Nº 497 de fecha 29 de Octubre de 2008..
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Notificado el Fiscal del Ministerio Público y acompañados los recaudos respectivos, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la ciudadana, ALBA ROSA HERNANDEZ, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente los Números de cédula 5.916.802 y 3.443.974. como identificación de: ALBA ROSA HERNANDEZ OROPEZA y FELIX ISAIAS PEREZ MORA, en el acta de Matrimonio inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 44, folio 57 vto, del 30 de Septiembre de 1977; y en consecuencia que se tenga como se lee y esta escrito en todos los actos públicos y privados. Se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Enero de 2009 . Años 198º y l49º.
El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.

El Secretario Titular

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75-2009, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO