REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000247
La ciudadana ELLEANNY ARACELIS CARUCI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.005, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 79, Nº 40 vto de fecha 05 de Marzo de 1.969, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su padre como “ ANGELINA GOMEZ”, siendo lo correcto “BRIGIDA EVANGELISTA GOMEZ PASTRAN”; además asentó el nombre de su padre, como: MARIO JOSE CARUCI, siendo lo correcto: NAURO JOSE CARUCI RAMOS.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare su Acta de Nacimiento, datos filiatorios de su madre y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Consignados, Partida de Nacimiento de la solicitante y de la madre, como sus datos filiatorios y acta de defunción del Padre, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELLEANNY ARACELIS CARUCI GOMEZ, el nombre de la madre como “BRIGIDA EVANGELISTA ”, y el nombre del padre com. NAURO JOSE CARUCI RAMOS ”. En consecuencia se ordena ala Prefectura de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento, antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Enero de 2009. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74-2009, se publicó siendo las 3:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR