REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000107

El ciudadano JEREMIA AUGUSTO SALAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.616.405 de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, Bajo el Nº 105, folio 115 Vto, de fecha 19 de Diciembre del año mil novecientos sesenta y siete. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de Matrimonio, incurrió en el error involuntario al asentar los nombres del solicitante como, “AUGUSTO JEREMIAS”, siendo lo correcto, “JEREMIAS AUGUSTO”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos Públicos y Privados. Admitida la solicitud y consignadas como fueron: la copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante expedida por el Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la cédula del solicitante, Original de la Partida de Nacimiento, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del Acta de Matrimonio, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que los nombres del solicitante, es y serán, “JEREMIAS AUGUSTO”, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Enero de 2009. Años 198º y 149º.

El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero

El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65-2009, se publicó siendo las 9:30 y se expidió copia certificada para archivo.-


El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro