REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000195
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO SANCHEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.449.226, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio GLADYS TORRES PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.790 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala destinada al área de Recibo-Star, una (1) sala destina al área de cocina, una (1) sala destina al área de comedor, una (1) sala destinada al área sanitaria; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de Riple, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera La Pastora-Jabón, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (2.496,34 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (51,09 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa y Terreno de José Rodríguez; SUR: Carretera La Pastora-Jabón; ESTE: Casa y Terreno de José Rodríguez; y OESTE: Casa y Terreno de Máximo Castillo, en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN SUAREZ NAVAS Y OMAR JESUS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18.952.779 y 5.915.975 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS AUGUSTO SANCHEZ PERNALETE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 56-2009, se publicó siendo las 11:45 AM y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|