REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000194
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIRELYS GUARECUCO NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 2.373.142, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso rustico, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de Celosía y puertas de hierro , instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, avenida Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (275,14 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (30,53 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Plaza y Avenida Pastor Oropeza; SUR: Parcela 147-01-20; ESTE: Parcela Nº 147-01-02; y OESTE: Calle 03; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TANIA JOSEFINA TUA SIERRA y HECTOR LUIS MONTERO TORCATEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6.811.947 y 19.745.613 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MAIRELYS GUARECUCO NAVAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 60-2009, se publicó siendo las 12:55 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR