REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000172
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANYERBER ANTONIO RIERA PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V.-17.621.534, con domicilio en la Población de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.303 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa unifamiliar constante de Dos (02) habitaciones, Una (1) cocina, Estructura de la construcción: Concreto, tipo Paredes: Bloques de Concreto, Acabado Paredes; Friso Rustico; Estructura de Techo: Hierro: Cubierta Techo: Riple; Piso: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias; Sin Baño; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas; Externa Puertas; Hierro; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, ubicado en la Calle Principal, de la Población de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga del Estado Lara; el cual tiene una extensión de SESENTA Y UNO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS (61.05 M2); superficie, y un área de construcción de SESENTA Y UNO PUNTO CERO CINCO (61.05); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Eduardo Segovia; SUR: Calle Sin Nombre; ESTE: Calle principal y; OESTE: Buco La Cantarilla; que invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR GREGORIO CHAVIEL SIERRALTA y ISAAC GABRIEL CAMARGO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.262.949 y 15.674.074 respectivamente, ambos con domicilio en la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadano ANYERBER ANTONIO RIERA PADILLA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2008-000172.hm1
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