REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000163
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA DEL ROSARIO TUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.191.593, domiciliada en la Calle 17 (San José), entre Carrera 13-B (San José) y Callejón Loyola de esta ciudad de Carora, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías en un lote de terreno ejido urbano, ubicada en la Calle 17 (San José), entre Carrera 13-B (San José) y Callejón Loyola de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (371,28 M2) con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (103,12 Mts2), consistentes en una casa de habitación, constante de dos (02) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño, edificadas con paredes de bloque de concreto, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro con sus accesorios; cuyos linderos son: NORTE: Parcela 2310; SUR: Parcela 2312; ESTE: Calle San José que es su frente y OESTE: Parcela 2317; dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HILARIO ANTONIO FERRER ESCALONA y NAUDY JESUS VERDE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.846.232 y 13.181.586 respectivamente, domiciliados en la Calle Loyola Nº 24-01 y Avenida Fuerzas Armadas, con Calle Los Indios, Casa S/Nº de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRMA DEL ROSARIO TUA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 50-2009, se publicó siendo las 9:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2008-0000163.-
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